DETIENE FECCED A EXDIRECTOR JURÍDICO DEL MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO

La Policía Investigadora de Delitos de Corrupción llevó a cabo la detención de Cristhian Agustín N, extitular de asuntos jurídicos y representante legal del municipio de Pueblo Nuevo, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de Peculado.

El agente del Ministerio Público Especializado en Delitos de Corrupción solicitó ante el Juez de Control y Enjuiciamiento la emisión de la orden de aprehensión correspondiente, la cual fue concedida y posteriormente cumplimentada conforme a derecho.

De acuerdo con las investigaciones, fue en enero de 2025 cuando, en su carácter de director de Asuntos Jurídicos del municipio de Pueblo Nuevo, Cristhian Agustín N, recibió un cheque expedido de la cuenta oficial del Ayuntamiento por la cantidad de 300 mil pesos, recurso que tenía como finalidad específica el pago de laudos laborales.

Posteriormente, presentó ante la Dirección de Administración y Finanzas Municipal un escrito de comprobación de gastos, mediante el cual informó haber realizado pagos parciales relacionados con diversos expedientes laborales.

No obstante, dicha comprobación fue sustentada con documentación presumiblemente falsa, toda vez que la autoridad laboral correspondiente informó que las cantidades referidas no fueron exhibidas dentro de los expedientes señalados.

Con ello, presuntamente se desvió la finalidad específica para la cual fueron entregados los recursos públicos municipales, destinados exclusivamente al pago de laudos laborales, afectando de esta forma las finanzas públicas y el debido funcionamiento del municipio.

Tras su detención, Cristhian Agustín N fue trasladado e internado en el Centro de Reinserción Social No. 1 y puesto a disposición del Juez de la causa, quien determinará su situación jurídica en los términos y plazos establecidos en el procedimiento penal.

El delito de Peculado se encuentra previsto en el artículo 339, fracción I, y sancionado en el último párrafo de este numeral, del Código Penal del Estado de Durango.

Nota: En términos del artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la persona detenida se le presume inocente y será tratada como tal durante todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional competente.

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