Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Durango
Es un Órgano Constitucional Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica, operativa, financiera y de gestión para investigar y perseguir los delitos de corrupción y ejercer la acción penal ante los tribunales, con respeto a los Derechos Humanos.
Sus actuaciones están dirigidas a promover la reparación del daño a las víctimas y la recuperación de activos robados; la protección de las personas denunciantes y testigos y la imposición de sanciones a los servidores públicos y particulares responsables.
ESTADÍSTICA DE INCIDENCIA DELICTIVA DE HECHOS DE CORRUPCIÓN EN EL ESTADO DE DURANGO
Actualización: 13/10/2023
Carpetas de Investigación
100%
Iniciadas
53%
Trámite
17%
Judicializadas
30%
Concluidas
Conoce los delitos de corrupción que puedes denunciar
El servidor público que, por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba, intimide o ejerza represalia contra cualquier persona que denuncie un hecho delictivo, o que denuncie a algún servidor público por la probable comisión de un delito o falta administrativa.
Comete el delito de concusión el servidor público que con tal carácter exija por sí o por interpósita persona a título de impuesto o contribución, derecho y cooperación, recargo, renta rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa no debida o en mayor cantidad de la que señala la ley.
El servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, disponga o distraiga de su objeto, dinero, rentas, valores, rendimientos..
Al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones
Al que sin derecho, por cualquier medio, obligue a otro a hacer algo, con ánimo de lucro para sí o para otro, o causando un perjuicio patrimonial o moral, en contra de una persona o personas.
Comete este delito el servidor público que: I. Niegue o retarde a los particulares la protección, el auxilio o el servicio que tenga obligación de otorgarles; o, II. Teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste el auxilio, se niegue indebidamente a proporcionarlo.
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